
Sanciones: Será sancionado en los términos previstos en el artículo 91, del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan. (Acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes En caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa dependiendo el numero de trabajadores y activos de la empresa conforme al Decreto 472 de 2015)