
Por medio del Decreto 1906 del 22 de septiembre de 2015 el Ministerio de Transporte modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015 (Decreto Reglamentario Único del Sector Transporte) en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, ya que por diferentes solicitudes de las organizaciones y empresas públicas y privadas se solicitó ampliación para presentar dicho plan.
Es así como a través de este Decreto se amplía el plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016 para la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial y a aquellas entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que ya hayan efectuado la entrega, en cumplimiento de los plazos inicialmente pactados en el Decreto 2851 de 2013 o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, podrán ajustarlo y modificarlo.
Así mismo, el Decreto adiciona la disposición en la que se establece que las entidades que no formulen o no apliquen debidamente el Plan, serán sancionados conforme lo disponen las normas de la Ley 336 de 1996 y en los eventos que se ponga en riegos o se produzca daño a los consumidores bienes y servicios, será de aplicación el Estatuto del Consumidor, por parte de la autoridad competente.